martes, 10 de febrero de 2015

Embarazada, la Ley te protege SÍ O SÍ




Muchas mujeres desconocen lo protegidas que se encuentran en el ámbito laboral en caso de estar embarazadas. Pues bien, siempre es bueno saber que gracias al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (y a lo que dicen los Tribunales sobre este artículo) si una mujer se encuentra embarazada y la empresa para la que trabaja decide despedirla de su puesto, ese despido será considerado nulo de pleno derecho por los Tribunales, y tendrá la obligación de reintegrarla a su puesto de trabajo y pagarle los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la readmisión.



Esto sucede sí o sí por el mero hecho de estar embarazada, y con independencia del conocimiento que pueda tener el empresario de su estado de gestación. O sea, conozca o no el empresario esta situación.

Periodo de nacimiento del niño hasta que cumpla nueve meses: Además, una vez nacido el niño o niña, y hasta que cumpla nueve meses, tienes el derecho a conservar tu puesto de trabajo, por lo que si te despiden ese despido será también nulo y la empresa deberá readmitirte con el pago de los salarios anteriores.

Candidatas a nuevos puestos: En cualquier caso, si eres candidata a una oferta de trabajo, y en ese momento estás embarazada, evita mencionarlo ya que con casi toda seguridad no te contratarán, y pese a que la discriminación por razón de embarazo no está permitida, ello sería muy difícil poder demostrarlo. Una vez contratada, como hemos dicho, estarás a salvo durante todo el embarazo y los nueve meses posteriores.

En conclusión, si te despiden estando embarazada o antes de que tu hijo o hija cumpla nueve meses, no lo dudes ni un segundo, no te dejes engañar y lucha por tus derechos como trabajadora, que tienes muchos. En Casasempere abogados también te ayudaremos a ello, obligando a la empresa a que te readmita y te pague los salarios desde que te despidieron hasta la readmisión.



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