viernes, 31 de octubre de 2014

Cómo alquilar tu casa de manera segura en sólo 4 pasos

      

Todos los días se hacen cientos de contratos de alquiler y, aunque a simple vista resulten parecidos entre sí, cada uno de ellos tiene sus peculiaridades. En este post, y gracias a nuestra experiencia, te detallaremos algunos consejos básicos a tener muy en cuenta a la hora de alquilar tu vivienda y que, con toda seguridad, te evitarán pleitos en el futuro.

1º En  primer lugar, el mejor remedio para evitar los quebraderos de cabeza que supone dar con un inquilino moroso es la prevención. Elegir bien a vuestro inquilino es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta para alquilar con seguridad tu vivienda. Para ello puedes, por ejemplo, solicitarle su nómina y contrato de trabajo, con el fin de comprobar su capacidad de pago y estabilidad laboral;  además, puedes hacer una búsqueda en los diferentes registros de morosos que existen para averiguar si ha tenido problemas de pago con anterioridad.



2º Una vez hayas encontrado al candidato idóneo, aunque nada impide que un contrato de alquiler sea verbal, es muy recomendable que lo hagas por escrito. En caso contrario, si se produjera una discusión sobre algún aspecto del mismo sería difícil acreditar los pactos que se hayan acordado, porque como dice un refrán muy conocido por todos, al final “las palabras se las lleva el viento”. Además, el contrato debe ser firmado por todas las partes, por duplicado y en todas las hojas para evitar que luego puedan ser sustituidas o modificadas.

3º Otra de las precauciones a tener muy presente es la de hacer un inventario detallado sobre el estado de la vivienda y de todos los muebles, enseres, electrodomésticos, etcétera, que ésta contiene, incluso mediante fotografías. El inventario te ayudaría a acreditar todo lo que hay dentro de la vivienda y es tuyo, y con ello evitar la tentación del inquilino de llevárselo cuando termine el alquiler. Ello además de certificar como se encontraba la vivienda, en caso de discrepancias sobre su estado de conservación y de desperfectos que pudieran aparecer.

4º Por último, no cometas el error de cambiar únicamente el número de cuenta bancaria respecto de los suministros de que dispone la vivienda (luz, agua, gas, teléfono, etc.). No es suficiente con el cambio de domiciliación bancaria del pago de los mismos. Debes exigir al propio inquilino que sea él quien dé de alta estos servicios a su nombre, ya que así será él el responsable del pago de los mismos, y si no lo hace será a quien se los corten y el único deudor. De otra manera, si eres tú quien los tiene dados de alta a tu nombre, te verás en la obligación de pagarlos aunque el inquilino no lo haga, y encima no podrás cortar o dar de baja el servicio mientras siga vigente el contrato y viviendo el inquilino, puesto que tu conducta podría ser considerada como un delito o falta penal de coacciones

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